Por Sofía Arévalo

La disciplina de la conservación del patrimonio cultural en México es relativamente nueva. Tuvo sus comienzos académicos hace un poco más de 50 años con talleres y cursos impartidos por restauradores provenientes del extranjero donde esta labor contaba con una larga trayectoria. Con el paso del tiempo, esos cursos se transformaron en una licenciatura impartida inicialmente por la Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía “Manuel del Castillo Negrete” (ENCRyM) con sede en la Ciudad de México, perteneciente al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) e incorporada a la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Esta escuela de estudios superiores se creó con el objetivo de formar profesionistas que pudieran atender lo señalado en el artículo 2º de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972, en donde se estipula como disposición general que: “Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos” (1) de la nación. Destacando en su artículo 3º que su aplicación corresponde a: “I.- El Presidente de la República; II.- El Secretario de Educación Pública; III.- El Secretario del Patrimonio Nacional; IV.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia; V.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y VI. – Las demás autoridades y dependencias federales, en los casos de su competencia” (2).

Tras la lectura de la ley, es claro que para que un bien pueda ser acreedor a la protección de ésta, debe tener el carácter de “monumento” de acuerdo con los siguientes artículos:

ARTÍCULO 5o.- Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte.

ARTÍCULO 33.- Son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante. Para determinar el valor estético relevante de algún bien se atenderá a cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizadas y otras análogas…

Podrán ser declaradas monumentos las obras de artistas mexicanos, cualquiera que sea el lugar donde sean producidas. Cuando se trate de artistas extranjeros, sólo podrán ser declaradas monumentos las obras producidas en territorio nacional.

Podría pensarse que los materiales audiovisuales pueden ser considerados como monumentos artísticos de acuerdo al artículo 33, o como monumentos históricos acorde con el capítulo III De los Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, artículo 36, apartados II y III (3):

ARTÍCULO 36.- Por determinación de esta Ley son monumentos históricos:

II.- Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de los Estados o de los Municipios y de las casas curiales.

III.- Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que, por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país.

Sin embargo, y a pesar de lo señalado anteriormente, la conservación profesional del patrimonio audiovisual no se contempla por parte de alguna o ambas instituciones del Estado responsables de la preservación del patrimonio nacional; ninguna de ellas consideró la impartición de cursos para su conservación.

Como se mencionó anteriormente, la ENCRyM es una institución dependiente del INAH y por tal motivo el enfoque de la educación impartida ha estado en la conservación de los materiales que por normatividad federal el Instituto es el encargado de preservar (4), es decir, todos aquellos objetos considerados patrimonio nacional anteriores al siglo XX que en su mayoría son objetos de los periodos prehispánico y virreinal, de tal manera que el material audiovisual no es contemplado como objeto de estudio a pesar de sus comienzos en México en 1896.

Por otro lado, el patrimonio cultural datado a partir del siglo XX está bajo el cuidado del Instituto Nacional de Bellas Artes, mismo que no cuenta con institución alguna donde se puedan formar conservadores dedicados al cuidado de materiales contemporáneos, y el resto de las escuelas de Conservación-Restauración del país tienen el mismo enfoque que la ENCRyM. A pesar de lo anterior, las necesidades de conservación de materiales modernos y contemporáneos han sido atendidas por conservadores entusiastas formados en la tradición de la ENCRyM-INAH que han visto la necesidad de contar con profesionales capacitados, de tal manera que, gracias a ellos, ahora se imparten seminarios enfocados a la conservación de pintura moderna, arte contemporáneo, patrimonio industrial, e incluso materiales fotográficos, pero los materiales fílmicos siguen sin ser contemplados probablemente por considerarse una simple fuente de entretenimiento. 

“El cinematógrafo no es, en su esencia, una cosa de placer, un juguete para niños grandes. Merece desempeñar un papel menos frívolo… Con la reproducción absolutamente fiel de los movimientos, el cinematógrafo realiza la conquista más asombrosa que el hombre haya hecho hasta ahora sobre el olvido: guarda y restaura lo que no revive la memoria simple” (5).

Afortunadamente, la idea de que las películas representan valores que trascienden su propósito primario, y que su vida no debe terminar tras su exhibición en salas, comenzó a ganar partidarios; se empezó a evidenciar el alto “valor que estas imágenes tienen en su aproximación histórica y para las ciencias sociales, su valor documental como testimonio de la cultura y las tradiciones de los pueblos” (6), su valor como testimonio de la historia y la diversidad, hasta llegar a su valoración y mérito de salvaguardar por sí mismo (7).

Así, con el pasar de los años, en México se han hecho diversos esfuerzos encausados a la preservación de estos materiales como la creación de Filmoteca UNAM en 1960 y la edificación de Cineteca Nacional de México a partir del “Plan de Reestructuración de la Industria Cinematográfica” que dio a conocer Rodolfo Echeverría en 1971, quien encabezaba el entonces Banco Cinematográfico. Ambas instituciones han formado conservadores empíricos de material fílmico a través de un aprendizaje a base de constancia y experiencia adquirida.

Además, en 1992 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Cinematografía que señala como su objeto “promover la producción, distribución, comercialización y exhibición de películas, así como su rescate y preservación, procurando siempre el estudio y atención de los asuntos relativos a la integración, fomento y desarrollo de la industria cinematográfica nacional” (8) y que en su artículo 6º señala: “La película cinematográfica y su negativo son una obra cultural y artística, única e irremplazable y, por lo tanto debe ser preservada y rescatada en su forma y concepción originales, independientemente de su nacionalidad y del soporte o formato que se emplee para su exhibición o comercialización” (9). Añadiendo en su artículo 39º que: “Para el otorgamiento de las clasificaciones y autorizaciones previstas en el artículo 42 fracción I, los productores o distribuidores nacionales y extranjeros de obras cinematográficas deberán aportar para el acervo de la Cineteca Nacional, una copia nueva de las películas que se requieran, en cualquier formato o modalidad conocido o por conocer, en los términos que señale el Reglamento” (10), que en su capítulo VIII, art. 58 puntualiza que “La Cineteca es la institución encargada de preservar y rescatar en su forma y concepción originales las películas, en términos de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley y demás ordenamientos legales” (11).

Desafortunadamente, a pesar de los señalamientos hechos en la ley, y a diferencia de lo que ocurre con los monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos, en el país no se cuenta con ningún programa de educación superior para la formación de conservadores profesionales que sean capaces de atender la conservación del material fílmico cuya naturaleza es de extrema fragilidad al fijarse la imagen cinematográfica en diferentes soportes, “dando como resultado un tipo de patrimonio extremadamente delicado y complejo que se somete de modo particular al inexorable paso del tiempo” (12), y que por lo tanto requiere de atención especializada para su conservación.

En el año 2012 se publica la Ley Federal de Archivos, donde de manera más específica ya se habla de la obligación de las instituciones del Estado de conservar los archivos definiendo estos últimos como: “Conjunto orgánico de documentos en cualquier soporte, que son producidos o recibidos por los sujetos obligados o los particulares en el ejercicio de sus atribuciones o en el desarrollo de sus actividades” (13), por lo que podemos inferir que los materiales fílmicos cuentan con otra ley que los protege y promueve su conservación en México.

A nivel internacional se  juntaron esfuerzos y se creó  la Federación Internacional de Archivos Fílmicos (FIAF) que destaca la relevancia de la conservación del patrimonio cinematográfico; se publicaron textos como la “Recomendación sobre la Salvaguarda y la Conservación de las Imágenes en Movimiento” emitida por la UNESCO en 1980, donde se señala que “las imágenes en movimiento son una expresión de la personalidad cultural de los pueblos y que, debido a su valor educativo, cultural, artístico, científico e histórico, forman parte integrante del patrimonio cultural de una nación” (14), y se recomienda a los “Estados Miembros a tomar todas las medidas necesarias, incluido el suministro a los archivos oficialmente reconocidos de los recursos necesarios en lo que se refiere al personal, al material y equipo y los fondos para salvaguardar y conservar efectivamente su patrimonio constituido por imágenes en movimiento” (15), además de “organizar programas de formación relativos a la salvaguardia y la restauración de las imágenes en movimiento que deberían abarcar las técnicas más recientes” (16).

Revisión de material fílmico.
 

En consecuencia, se podría pensar que es labor principalmente de la Cineteca Nacional impulsar programas de capacitación en conservación de materiales fílmicos, así como el INAH desarrolló programas para la conservación de los bienes que son de su competencia, para atender lo señalado en cuanto a contar con personal y programas de formación para la correcta atención del patrimonio cinematográfico. Dichos esfuerzos se han iniciado con la impartición de cursos sobre cine, tanto nacional como internacional, mismos que han tenido un éxito apabullante, lo que demuestra que hay gente interesada en saber más acerca de este séptimo arte. Pero aún queda un gran camino por emprender y continuar los esfuerzos para visibilizar la importancia de la conservación profesional de este patrimonio y atender de manera más exhaustiva las obligaciones que por ley corresponden a la institución, y a nivel nacional garantizar el cumplimiento de las recomendaciones hechas por los organismos internacionales enfocados en la protección del patrimonio cultural mundial y que como nación y estado miembro de esos organismos se cumpla con los pactos acordados.

En Latinoamérica, son pocos los países que cuentan con instituciones dedicadas “ex profeso” a la salvaguarda de materiales fílmicos, y México es uno que además cuenta con programas vanguardistas en temas de preservación de materiales fílmicos, por lo que el siguiente paso lógico es que se comience a trabajar en la creación de programas académicos que estén a la altura de los esfuerzos ya emprendidos y que seamos capaces de preservar por largo tiempo las joyas fílmicas que aún conservamos.


NOTAS.

(1). https://www.inah.gob.mx/Transparencia/Archivos/155_ley_fed_mntos_zon_arq.pdf, pag. 1.
(2).  Ibidem.
(3). Ibid, pag. 7.
(4). Fue fundado el 3 de febrero de 1939 por mandato del presidente Lázaro Cárdenas del Río con el propósito de convertirse en la institución dedicada a la investigación, preservación, protección y difusión del patrimonio arqueológico, antropológico e histórico de la nación mexicana.
(5). Martin, Iris. “La UNESCO y El Patrimonio Cinematográfico”. La UNESCO y El Patrimonio Cinematográfico, 2020, pag. 10. Consultado en https://www.academia.edu/42868005/La_UNESCO_y_el_patrimonio_cinematogr%C3%A1fico.
(6. Ibid, pag. 11.
(7). Ibid, pag. 11-12.
(8). Ley Federal de Cinematografía, 1992, pag. 1.
(9). Ibid, pag.2.
(10). Ibid, pag.7.
(11). Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía, en http://www.imcine.gob.mx/wp-content/wp-content/uploads/2024/05/IMCINE/LEYES_Y_REGLAMENTOS/PRODUCCION_CINEMATOGRAFICA/2.pdf, pag.13.
(12). Martin, Iris. Ibid, pag. 8.
(13). Ley Federal de Archivos, en https://sre.gob.mx/images/stories/doctransparencia/transparencia/lfa.pdf, pag.2.
(14). Recomendación sobre la Salvaguardia y la Conservación de las Imágenes en Movimiento, 1980, en http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13139&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html.
(15). Ibidem.
(16). Ibidem.


FUENTES CONSULTADAS
Ley Federal de Cinematografía, en http://www.imcine.gob.mx/wp-content/wp-content/uploads/2024/05/IMCINE/LEYES_Y_REGLAMENTOS/PRODUCCION_CINEMATOGRAFICA/1.pdf
Reglamento de la Ley Federal de cinematografía, en http://www.imcine.gob.mx/wp-content/wp-content/uploads/2024/05/IMCINE/LEYES_Y_REGLAMENTOS/PRODUCCION_CINEMATOGRAFICA/2.pdf
Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en https://www.inah.gob.mx/Transparencia/Archivos/155_ley_fed_mntos_zon_arq.pdf
Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LFMZAAH_031220.pdf
Ley Federal de Archivos, en https://sre.gob.mx/images/stories/doctransparencia/transparencia/lfa.pdf
Reglamento de la Ley Federal de Archivos, en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LFA.pdf
Martin, Iris. “La UNESCO y El Patrimonio Cinematográfico.” La UNESCO y El Patrimonio Cinematográfico, 2020, en https://www.academia.edu/42868005/La_UNESCO_y_el_patrimonio_cinematogr%C3%A1fico
Navajo Project, 1966 – Richard Chalfen Ph.D. en https://sites.google.com/a/temple.edu/richard-chalfen-ph-d/navajo-project-1966
Recomendación sobre la Salvaguardia y la Conservación de las Imágenes en Movimiento, 1980, en http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13139&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

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